La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de 31 de mayo de 2017, interpretó los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que «no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX», pueden consultar el texto integro de la sentencia aquí:
