Interpretación constitucional de los artículos 148 y 149 del Código Civil

En la Gaceta Oficial número 42.327 de 25 de febrero de 2022, fue publicada la sentencia número 0652 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se interpretan constitucionalmente y con carácter vinculante los artículos 148 y 149 del Código Civil, y establece que las capitulaciones matrimoniales se celebrarán a la libre y expresa autonomía de los cónyuges de manera personal con plena capacidad legal para contratar o con asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio, pueden consultar el texto de la sentencia aquí:

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