¿Qué podemos esperar del Proyecto de Ley de reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras?

El pasado 20 de enero de 2022, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras.

Según el texto del proyecto aprobado en primera discusión, se modifican los artículos 4, 8, 13 y 14 de la vigente Ley; se agrega un Capítulo VII de las Disposiciones Transitorias y Finales, y se agregan cuatro artículos nuevos, numerados del 23 al 26, ambos inclusive.

La modificación que se piensa realizar al artículo 4 de la vigente Ley consiste en incorporar – a través de los numerales 5 y 6 – dos nuevos sujetos pasivos del impuesto a saber:

i. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela; y 

ii. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

La modificación al artículo 8 – referido a las exenciones – consiste en incorporar un nuevo supuesto – numeral 4 del proyecto – referido a las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.  Adicionalmente, el proyecto incorpora la precisión de que la exención prevista en los numerales 5 al 11 aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

La modificación del artículo 13 consiste en la variación de la alícuota impositiva, que en la vigente Ley se ubica en un cero como setenta y cinco por ciento (0,75%), pudiendo el Ejecutivo Nacional reducir la misma. Mediante Decreto número 3.654 de 8 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.520 de esa misma fecha, el Ejecutivo Nacional fijo la alícuota de este impuesto en un dos por ciento (2%).

El proyecto prevé en este sentido que la alícuota general será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley. 

Para los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley, la alícuota será establecida igualmente por el Ejecutivo Nacional, pero estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%), mientras que para los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%), según lo defina el Ejecutivo Nacional.

La modificación al artículo 14 consiste en sustituir la palabra «multiplicar» por la palabra «aplicar«, para la determinación del monto de la obligación tributaria.

En cuanto a los nuevos artículos que se incorporan, el artículo 23 prevé que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país. Estos decretos de exoneración deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de lograr las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional. También prevé el proyecto que la exoneración concedida a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 24 del proyecto prevé de manera transitoria una alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4, y en dos punto cinco por ciento (2,5%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.

El artículo 25 del proyecto establece que la Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente el artículo 26 del proyecto señala que el SENIAT podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto , sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Pueden consultar el texto del proyecto aprobado en primera discusión aquí:

  

 

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