¿Qué esperar de la Ley de reforma parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras sancionada por la Asamblea Nacional?

El pasado 3 de febrero de 2022, la Asamblea Nacional sancionó la Ley de reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras.

Según el texto de la Ley sancionada se modifican los artículos 4, 8, 13, 14, 16, 20 y 22 de la vigente Ley; se agrega un Capítulo VII de las Disposiciones Transitorias y Finales, y se agregan cuatro artículos nuevos, numerados del 23 al 26, ambos inclusive.

La modificación realizada al artículo 4 de la vigente Ley consiste en incorporar – a través de los numerales 5 y 6 – dos nuevos sujetos pasivos del impuesto a saber:

i. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela; y 

ii. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

La modificación al artículo 8 – referido a las exenciones – consiste en incorporar un nuevo supuesto – numeral 4 de la Lay sancionada – referido a las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.  Adicionalmente, la Ley sancionada incorpora la precisión de que la exención prevista en los numerales 5 al 11 aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

La modificación del artículo 13 consiste en otorgar competencial al Ejecutivo Nacional para fijar la alícuota del impuesto, estableciendo un límite mínimo del cero por ciento (0%) y uno máximo del dos por ciento (2%), salvo para los sujetos pasivos a que hace referencia los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley sancionada.

Para los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley sancionada, la alícuota será establecida igualmente por el Ejecutivo Nacional, pero estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%), mientras que para los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%), según lo defina el Ejecutivo Nacional.

La modificación al artículo 14 consiste en sustituir la palabra «multiplicar» por la palabra «aplicar«, para la determinación del monto de la obligación tributaria.

En cuanto a la modificación del artículo 16, ésta consiste en que el numeral 3 de la vigente Ley, para a ser el parágrafo único de la Ley sancionada.

La modificación al artículo 20 de la vigente Ley, se limita a sustituir la palabra «Providencias» por las palabras «Providencias Administrativas«.

La modificación al artículo 22 de la vigente Ley consiste en sustituir la referencia Decreto con rango, valor y fuerza de ley, por Ley – a pesar que la ley de reforma no debería modificar la naturaleza del acto reformado, el cual es un Decreto Ley -, así como sustituir la referencia al Código Orgánico Tributario por la referencia al Decreto Constituyente mediante el cual fue dictado el Código Orgánico Tributario.

En cuanto a los nuevos artículos que se incorporan, el artículo 23 prevé que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país. Estos decretos de exoneración deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de lograr las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional. También prevé la Ley sancionada que la exoneración concedida a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 24 del proyecto prevé de manera transitoria una alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4, y en tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.

El artículo 25 de la Ley sancionada establece que entrará en vigencia el 1º de marzo de 2022.

Finalmente el artículo 26 de la Ley sancionada señala que el SENIAT podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto , sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Pueden consultar el texto de la Ley sancionada aquí:

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