Pronunciamiento en materia del impuesto a las grandes transacciones financieras – SENIAT

El SENIAT publicó en su portal de Internet un dictamen que se pronuncia sobre la base imponible de este impuesto y el uso de pasarelas de pago, pueden consular su texto aquí:

Contratos de reaseguro proporcionales y no proporcionales y contratos de retrocesión – Circular SUDEASEG

La SUDEASEG publicó en su página de Internet la Circular SAA-1-2-1829-2022 de 11 de marzo de 2022, mediante la cual solicitó a las empresas de seguros y de reaseguros la remisión de los contratos de reaseguro – cedido y aceptado – proporcionales y no proporcionales, así como los contratos de retrocesión vigentes para el 2022, de forma conjunta con la presentación de los formularios modelos de reaseguro, pueden consultar el texto de la circular aquí:

Aumento de salario mínimo mensual obligatorio, de las pensiones, jubilaciones y del beneficio de cestaticket – marzo 2022

En la Gaceta Oficial número 6.691 Extraordinario de 15 de marzo de 2022, fueron publicados los Decretos números 4.653 y 4.654, mediante los cuales el Ejecutivo Nacional procedió al aumento del salario mínimo mensual obligatoria, del monto de las jubilaciones y pensiones, así como del beneficio de cestaticket, pueden consultar el texto de los Decretos aquí:

Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y operaciones con tarjeta crédito

En la Gaceta Oficial número 42.331 de 7 de marzo de 2022, fue publicado el aviso oficial del Banco Central de Venezuela informando de las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y para operaciones con tarjetas de crédito, pueden consultar su texto aquí:

Interpretación constitucional de los artículos 148 y 149 del Código Civil

En la Gaceta Oficial número 42.327 de 25 de febrero de 2022, fue publicada la sentencia número 0652 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se interpretan constitucionalmente y con carácter vinculante los artículos 148 y 149 del Código Civil, y establece que las capitulaciones matrimoniales se celebrarán a la libre y expresa autonomía de los cónyuges de manera personal con plena capacidad legal para contratar o con asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio, pueden consultar el texto de la sentencia aquí:

Recepción documental y presencial de RAS – UNIF

La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera informó que a partir del 02/03/2022, se aplicará la modalidad de recepción documental y presencial de RAS, dejando sin efecto la remisión por vía virtual, pueden consultar el texto del aviso aquí:

Tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios mayo 2021

En la Gaceta Oficial número 42.316 de 10 de febrero de 2022, fue publicada la Providencia número SNAT/2021/000062 de 8 de octubre de 2021, mediante la cual el Seniat establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios para mayo del 2021, pueden consultar el texto de la mencionada Providencia aquí:

Prórroga para realizar ante la SUDEASEG la declaración jurada de origen de fondos y la declaración de conocimiento

La SUDEASEG publicó en su portal de Internet un aviso público, mediante el cual informa del otorgamiento de una prórroga especial y única, hasta el 31 de marzo de 2022. para presentar la declaración jurada de origen de fondos y la declaración de conocimiento, pueden consultar su texto aquí:

¿Qué esperar de la Ley de reforma parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras sancionada por la Asamblea Nacional?

El pasado 3 de febrero de 2022, la Asamblea Nacional sancionó la Ley de reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras.

Según el texto de la Ley sancionada se modifican los artículos 4, 8, 13, 14, 16, 20 y 22 de la vigente Ley; se agrega un Capítulo VII de las Disposiciones Transitorias y Finales, y se agregan cuatro artículos nuevos, numerados del 23 al 26, ambos inclusive.

La modificación realizada al artículo 4 de la vigente Ley consiste en incorporar – a través de los numerales 5 y 6 – dos nuevos sujetos pasivos del impuesto a saber:

i. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela; y 

ii. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

La modificación al artículo 8 – referido a las exenciones – consiste en incorporar un nuevo supuesto – numeral 4 de la Lay sancionada – referido a las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.  Adicionalmente, la Ley sancionada incorpora la precisión de que la exención prevista en los numerales 5 al 11 aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

La modificación del artículo 13 consiste en otorgar competencial al Ejecutivo Nacional para fijar la alícuota del impuesto, estableciendo un límite mínimo del cero por ciento (0%) y uno máximo del dos por ciento (2%), salvo para los sujetos pasivos a que hace referencia los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley sancionada.

Para los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley sancionada, la alícuota será establecida igualmente por el Ejecutivo Nacional, pero estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%), mientras que para los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%), según lo defina el Ejecutivo Nacional.

La modificación al artículo 14 consiste en sustituir la palabra «multiplicar» por la palabra «aplicar«, para la determinación del monto de la obligación tributaria.

En cuanto a la modificación del artículo 16, ésta consiste en que el numeral 3 de la vigente Ley, para a ser el parágrafo único de la Ley sancionada.

La modificación al artículo 20 de la vigente Ley, se limita a sustituir la palabra «Providencias» por las palabras «Providencias Administrativas«.

La modificación al artículo 22 de la vigente Ley consiste en sustituir la referencia Decreto con rango, valor y fuerza de ley, por Ley – a pesar que la ley de reforma no debería modificar la naturaleza del acto reformado, el cual es un Decreto Ley -, así como sustituir la referencia al Código Orgánico Tributario por la referencia al Decreto Constituyente mediante el cual fue dictado el Código Orgánico Tributario.

En cuanto a los nuevos artículos que se incorporan, el artículo 23 prevé que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país. Estos decretos de exoneración deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de lograr las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional. También prevé la Ley sancionada que la exoneración concedida a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 24 del proyecto prevé de manera transitoria una alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4, y en tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.

El artículo 25 de la Ley sancionada establece que entrará en vigencia el 1º de marzo de 2022.

Finalmente el artículo 26 de la Ley sancionada señala que el SENIAT podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto , sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Pueden consultar el texto de la Ley sancionada aquí:

¿Qué podemos esperar del Proyecto de Ley de reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras?

El pasado 20 de enero de 2022, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de reforma del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras.

Según el texto del proyecto aprobado en primera discusión, se modifican los artículos 4, 8, 13 y 14 de la vigente Ley; se agrega un Capítulo VII de las Disposiciones Transitorias y Finales, y se agregan cuatro artículos nuevos, numerados del 23 al 26, ambos inclusive.

La modificación que se piensa realizar al artículo 4 de la vigente Ley consiste en incorporar – a través de los numerales 5 y 6 – dos nuevos sujetos pasivos del impuesto a saber:

i. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela; y 

ii. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

La modificación al artículo 8 – referido a las exenciones – consiste en incorporar un nuevo supuesto – numeral 4 del proyecto – referido a las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.  Adicionalmente, el proyecto incorpora la precisión de que la exención prevista en los numerales 5 al 11 aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

La modificación del artículo 13 consiste en la variación de la alícuota impositiva, que en la vigente Ley se ubica en un cero como setenta y cinco por ciento (0,75%), pudiendo el Ejecutivo Nacional reducir la misma. Mediante Decreto número 3.654 de 8 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.520 de esa misma fecha, el Ejecutivo Nacional fijo la alícuota de este impuesto en un dos por ciento (2%).

El proyecto prevé en este sentido que la alícuota general será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley. 

Para los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de la Ley, la alícuota será establecida igualmente por el Ejecutivo Nacional, pero estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%), mientras que para los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%), según lo defina el Ejecutivo Nacional.

La modificación al artículo 14 consiste en sustituir la palabra «multiplicar» por la palabra «aplicar«, para la determinación del monto de la obligación tributaria.

En cuanto a los nuevos artículos que se incorporan, el artículo 23 prevé que el Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país. Estos decretos de exoneración deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de lograr las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional. También prevé el proyecto que la exoneración concedida a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, será igualmente otorgada a las transacciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 24 del proyecto prevé de manera transitoria una alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4, y en dos punto cinco por ciento (2,5%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4, hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta.

El artículo 25 del proyecto establece que la Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente el artículo 26 del proyecto señala que el SENIAT podrá realizar determinaciones de oficio del impuesto , sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Pueden consultar el texto del proyecto aprobado en primera discusión aquí: